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Estatutos
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
- Artículo 1. Con la denominación “MedicineAI” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo y normas complementarias con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.
- Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
- Artículo 3. Constituyen los fines de la Asociación la aportación y divulgación de conocimiento derivado de la investigación clínica y científica a través de la ejecución de proyectos y de la organización de servicios y actividades relacionados con la inteligencia artificial en el ámbito científico y de forma especial, en la mejora de la calidad y la seguridad de la sinergia medicina-IA buscando una mejor conceptualización de las preguntas y de la estandarización de una evaluación crítica de las respuestas sumando inteligencia clínica a la inteligencia artificial, promoviendo la ética y la gobernanza civil en la atención sanitaria en esta nueva era y con interés en el mejor uso de todo tipo de datos.
- Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán colaboraciones con personas y organizaciones sanitarias o de otro tipo, dentro del ámbito de interés definido, fomentando el análisis y estudio de los conocimientos técnicos y científicos, así como una adecuada formación de los profesionales implicados que redunde en la optimización del uso de la IA en la atención sanitaria.
- Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Sancho Dávila nº 6 28028 de Madrid, pudiendo establecer sucursales y delegaciones, previo, acuerdo de la Asamblea General.
- Se faculta, no obstante, a la Junta Directiva, para que pueda establecerse una Secretaría Técnica en el lugar que esta determine.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
- Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y hasta un máximo de 2 vocales.
- Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán retribuidos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
- Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
- Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
- Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
- Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.
- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevo asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
- Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; 0rdenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Artículo 12. 16.2 El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en los casos de fallecimiento, renuncia o exclusión de éste y, temporalmente, en caso de ausencia o enfermedad del mismo y ejercerá por delegación las funciones que le encomiende.
- Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
- Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
- Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
- Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
- Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
- Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
- Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición y enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
- Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente, con capacidad de obrar, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Deberán de presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
- Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresan después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
- Artículo 25. Los socios de número y fundadores dejaran de tener derechos:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
- Si dejaran de satisfacer 3 cuotas periódicas.
- Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
- Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
- Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por partes de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
- Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.
- Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
- Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
- Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veinticuatro.
Fdo.-Fernando Carballo Alvarez, Juan Bautista Cabello López, Javier Crespo García, Juan Turnes Vázquez, Julio Mayol Martínez y Ricardo Burón Abolí
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